
Nada mas falso. En ciertos casos, los bienes que el contribuyente
haya dejado podrán ser embargados para cobrar las obligaciones pendientes, y
más allá de eso, el no hacerles frente puede ocasionar que la deuda se
incremente por actualizaciones e intereses.
Como bien sabemos, cuando una persona fallece, los bienes
que haya dejado pasan a un tercero a través de un testamento o proceso
judicial, que determina el reconocimiento de un(os) heredero(s). Antes se
deberá nombrar un albacea, quien será responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones pendientes que el fallecido(a) tuviera: salarios, adeudos,
hipotecas, compromisos fiscales. Lo que quede después de cumplir con dichas
obligaciones, será la herencia. Es decir, que para cumplir con dichas
obligaciones pueden tomar todos los bienes y dejar a la familia sin nada. De
manera irónica, en caso de que los bienes no sean suficientes para cumplir con
las obligaciones del SAT, este condonará el faltante.
Pero ¿a quiénes aplica esta disposición? Aplica a todas
aquellas personas que trabajan de manera independiente y que tienen que
presentar de manera obligatoria sus ingresos al SAT (dueños de negocios,
arrendatarios, agentes, honorarios, etcétera).
La pregunta sería, ¿cómo se puede proteger a la familia de
esto? Cualquiera diría que siendo un contribuyente cumplido estas del otro lado
pero… ¿lo sabe tu familia y tu albacea?
Un tip adicional: ¡los seguros de vida son inembargables!, y
es un recurso económico que permite la continuidad de la vida familiar en lo
que se arregla lo demás.
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