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martes, 9 de junio de 2020

¿TIENES DEPÓSITOS POR 5,000 PESOS O MÁS?


Se ha difundido una noticia que indica que a partir del 1° de Junio del año en curso, existe un supuesto cobro a todos aquellos que reciban depósitos en sus cuentas por más de cinco mil pesos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró la medida no se aplicará a todos los contribuyentes.



De acuerdo a la Oficina de Orientación Fiscal del SAT, dicha norma queda indica en el Art 113-A Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se especifica que los contribuyentes dados de alta como personas físicas, que presten servicios en ¿Obtienes ingresos a través de la prestación de servicios o venta de bienes a través de Plataformas Digitales?plataformas digitales o aplicaciones, deberán declarar los depósitos, al igual que el impuesto que corresponda, es decir que sólo aquellos contribuyentes personas físicas (con el régimen que aplique), que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y/o similares y que de forma adicional perciban IVA por los servicios prestados, son las personas que deberán justificar los depósitos mayores a cinco mil pesos que indica la disposición.

Recuerda que en Oikovos estamos para asesorarte y apoyarte!!

lunes, 8 de junio de 2020

¿Qué pasa si quien fallece tienen deudas con el SAT?



 Muchos de nosotros tenemos la falsa creencia de que al morir, los créditos del SAT desaparecen, como sucede con las deudas bancarias.

Nada mas falso. En ciertos casos, los bienes que el contribuyente haya dejado podrán ser embargados para cobrar las obligaciones pendientes, y más allá de eso, el no hacerles frente puede ocasionar que la deuda se incremente por actualizaciones e intereses.

Como bien sabemos, cuando una persona fallece, los bienes que haya dejado pasan a un tercero a través de un testamento o proceso judicial, que determina el reconocimiento de un(os) heredero(s). Antes se deberá nombrar un albacea, quien será responsable de dar cumplimiento a las obligaciones pendientes que el fallecido(a) tuviera: salarios, adeudos, hipotecas, compromisos fiscales. Lo que quede después de cumplir con dichas obligaciones, será la herencia. Es decir, que para cumplir con dichas obligaciones pueden tomar todos los bienes y dejar a la familia sin nada. De manera irónica, en caso de que los bienes no sean suficientes para cumplir con las obligaciones del SAT, este condonará el faltante.

Pero ¿a quiénes aplica esta disposición? Aplica a todas aquellas personas que trabajan de manera independiente y que tienen que presentar de manera obligatoria sus ingresos al SAT (dueños de negocios, arrendatarios, agentes, honorarios, etcétera).

La pregunta sería, ¿cómo se puede proteger a la familia de esto? Cualquiera diría que siendo un contribuyente cumplido estas del otro lado pero… ¿lo sabe tu familia y tu albacea?

Un tip adicional: ¡los seguros de vida son inembargables!, y es un recurso económico que permite la continuidad de la vida familiar en lo que se arregla lo demás.