Seguidores

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Deducciones Personales


Si actualmente cotizas al IMSS o al ISSSTE ya te has percatado de que el en tu recibo de nómina vienen descontados varios conceptos, entre ellos uno denominado el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual corresponde al impuesto con el que se contribuye al Gobierno y constituye casi el 60% del Ingreso Federal, ese y otros impuestos sirven para operar todos los bienes y servicios que nos brinda (hospitales, escuelas, programas sociales, etc.)

También habrás notado que éstos impuestos son descontados de manera automática por tu empresa, la misma que los entregará a la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) para dar cumplimiento a tu obligación.

Nos gustaría comentarte que tenemos una serie de elementos que pueden ser descontados de tu ingreso y por lo mismo impactarán de forma positiva a tu economía ya que el SAT, al presentar tu declaración anual, te retornará aquellos impuestos que fueron cobrados de más al descontar las deducciones personales a las que tienes derecho.
Las deducciones personales vienen indicadas en el Art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y son:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. En ellos puedes incluir los gastos que hayas realizado con tu esposa(o) e hijos, así como los padres, siempre que los mismos dependan económicamente de ti. También puedes incluir análisis, estudios clínicos, prótesis. También puedes incluir compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente que sufra de una incapacidad.

Gastos funerales, hasta por un salario mínimo vigente elevado al año ($32,251.40 pesos en 2018); que hayas ocupado para cualquier familiar en línea recta o abuelos o nietos.

Donativos, que no excedan de 7% de los ingresos acumulables que tuviste el año anterior.

Intereses reales de créditos hipotecarios, destinados a casa habitación y por créditos que no excedan de 750,000 Unidades de Inversión (Udis) (más de 4 millones de pesos en 2018).

Primas por seguros de gastos médicos, donde los beneficiarios sea el trabajador junto con su familia en línea recta.

Gastos de transporte escolar, que se incluya dentro de la colegiatura y debe pagarse mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Adquisición de lentes, para ti y tu familia. Hasta 2,500 pesos por persona.
Es importante comentarte que la suma de todos estos conceptos no podrá exceder del 15% de tu ingreso anual, es decir que lo que exceda no se tomará en cuenta por el SAT, pero…..

También podrás hacer deducible de tu ingreso los siguientes Estímulos Fiscales, que son elementos que el SAT permitió para poder incrementar el ahorro y mitigar en algo el gasto escolar de los hijo y que además se pueden sumar de manera independiente a tus deducciones personales.

Aportaciones complementarias de retiro, hasta el 10% del ingreso anual acumulable o 5 salarios mínimos vigentes elevado al año, lo que resulte menor. (Art. 151 fracc V LISR)

Colegiaturas en Instituciones Educativas, con validez oficial y que se encuentren inscritas dentro padrón que contempla el SAT

Preescolar
14,200
Primaria
12,900
Secundaria
19,900
Profesional Técnico
17,100
Bachillerato o su Equivalente
24,500

Depósitos en las Cuentas Personales Especiales para el Ahorro, basadas en el Art. 185 de la LISR, donde podrás realizar aportaciones hasta por $152,000 pesos. Te comentamos que bajo éste artículo, el  impuesto será diferido al momento en que dispongas de este ahorro.


Ahora sí, una vez que se descuenten algunos, o todos los puntos enunciados anteriormente, en tu declaración anual; podrás exigir al SAT que te devuelvan el impuesto que te fue cobrado de más.

Si tienes interés en conocer más, con gusto puedes llamarnos 5567338271



No hay comentarios.: