Si actualmente cotizas al IMSS o
al ISSSTE ya te has percatado de que el en tu recibo de nómina vienen
descontados varios conceptos, entre ellos uno denominado el Impuesto Sobre la
Renta (ISR), el cual corresponde al impuesto con el que se contribuye al Gobierno
y constituye casi el 60% del Ingreso Federal, ese y otros impuestos sirven para
operar todos los bienes y servicios que nos brinda (hospitales, escuelas,
programas sociales, etc.)
También habrás notado que éstos
impuestos son descontados de manera automática por tu empresa, la misma que los
entregará a la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) para dar
cumplimiento a tu obligación.
Nos gustaría comentarte que
tenemos una serie de elementos que pueden ser descontados de tu ingreso y por
lo mismo impactarán de forma positiva a tu economía ya que el SAT, al presentar
tu declaración anual, te retornará aquellos impuestos que fueron cobrados de
más al descontar las deducciones personales a las que tienes derecho.
Las deducciones personales vienen
indicadas en el Art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y son:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. En ellos
puedes incluir los gastos que hayas realizado con tu esposa(o) e hijos, así
como los padres, siempre que los mismos dependan económicamente de ti. También
puedes incluir análisis, estudios clínicos, prótesis. También puedes incluir
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
que sufra de una incapacidad.
Gastos funerales, hasta por un salario mínimo vigente elevado al
año ($32,251.40 pesos en 2018); que hayas ocupado para cualquier familiar en
línea recta o abuelos o nietos.
Donativos, que no excedan de 7% de los ingresos acumulables que
tuviste el año anterior.
Intereses reales de créditos hipotecarios, destinados a casa
habitación y por créditos que no excedan de 750,000 Unidades de Inversión
(Udis) (más de 4 millones de pesos en 2018).
Primas por seguros de gastos médicos, donde los beneficiarios sea
el trabajador junto con su familia en línea recta.
Gastos de transporte escolar, que se incluya dentro de la
colegiatura y debe pagarse mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta
de crédito, débito o de servicios.
Adquisición de lentes, para ti y tu familia. Hasta 2,500 pesos por
persona.
Es importante comentarte que la
suma de todos estos conceptos no podrá exceder del 15% de tu ingreso anual, es
decir que lo que exceda no se tomará en cuenta por el SAT, pero…..
También podrás hacer deducible de
tu ingreso los siguientes Estímulos
Fiscales, que son elementos que el SAT permitió para poder incrementar el
ahorro y mitigar en algo el gasto escolar de los hijo y que además se pueden sumar de manera independiente a tus deducciones personales.
Aportaciones complementarias de retiro, hasta el 10% del ingreso
anual acumulable o 5 salarios mínimos vigentes elevado al año, lo que resulte
menor. (Art. 151 fracc V LISR)
Colegiaturas en Instituciones Educativas, con validez oficial y que
se encuentren inscritas dentro padrón que contempla el SAT
Preescolar
|
14,200
|
Primaria
|
12,900
|
Secundaria
|
19,900
|
Profesional Técnico
|
17,100
|
Bachillerato o su Equivalente
|
24,500
|
Depósitos en las Cuentas Personales Especiales para el Ahorro, basadas
en el Art. 185 de la LISR, donde podrás realizar aportaciones hasta por $152,000
pesos. Te comentamos que bajo éste artículo, el impuesto será diferido al momento en que
dispongas de este ahorro.
Ahora sí, una vez que se
descuenten algunos, o todos los puntos enunciados anteriormente, en tu
declaración anual; podrás exigir al SAT que te devuelvan el impuesto que te fue
cobrado de más.
Si tienes interés en conocer más, con gusto puedes llamarnos 5567338271


No hay comentarios.:
Publicar un comentario